Acceso a la justicia es un derecho fundamental dice el Tribunal Superior Elctoral

La disposición fue señalada como no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable el numeral 15 de la Resolución dictada por el Comité Político del PLD el 28 de mayo de 2015, “por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República”.
“Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constitución de la República, el numeral 15 de la Resolución del 28 de mayo 2015, dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”.
Considera que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva