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Tribunal Administrativo aplaza para el 6 de mayo acción de amparo pide referendo aprobatorio

El Tribunal Superior Administrativo aplazó para el miércoles 6 de mayo  el conocimiento de la acción de amparo preventivo que busca exigir al Congreso Nacional que la modificación a la Constitución se realice por medio del Referendo aprobatorio como lo establece la Constitución.
El aplazamiento se realizó debido a que el Tribunal acogió la inhibición de la magistrada Vanessa Acosta y en su lugar la Presidencia del Tribunal aun no ha designado otro juez, por lo que el Tribunal no estaba completo para conocer la audiencia.
En la audiencia el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini, presento una instancia donde desistía de la acción de amparo, sin embargo, el presidente de la Fundación Ayúdame a Ser Feliz, Inc., el periodista y abogado William Alcántara,  dio calidades en su rol de interviniente voluntario para continuar con la acción de amparo.

William Alcántara explicó que el conocimiento del recurso de amparo no puede por ningún concepto dejarse sin efecto y debe continuar con el interés que el Tribunal Superior Administrativo se pronuncia a favor de que  cualquier modificación que se haga a la Carta Magna, que toque el tema de la reelección presidencial, debe ser antecedido de la aprobación de la figura del referendo aprobatorio.
El recurso de amparo preventivo sometido no es en modo algunos para desconocer, la capacidad soberana del Congreso Nacional, como poder fundamental del Estado, de decidir lo relativo a las reformas constitucionales.
Sino que se cumpla con el mandato de la Constitución que establece en el artículo 272 sobre derechos de ciudadanía, derechos, deberes y garantías fundamentales, que son los renglones en los que entra lo que se estaría planteando, que los dominicanos y dominicanas, a la hora de modificar la Constitución, restableciendo la reelección, pues tengan el sagrado derecho de decidir por referéndum  en los términos de los artículos que propugnan por el derecho a elegir y ser elegidos.
En la audiencia estaba presente  el abogado que representa al Senado, Olivo Rodríguez Huerta, y un centenar de interventores voluntarios en favor de la modificación de la Constitución sin el referendo aprobatorio.
Manifestó que la Constitución es clara y precisa que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes,….requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.
Sostuvo que por ningún motivo se oponen la modificación de la  Constitución, pero se debe hacer de manera institucional y como está establecido a través primero de Referéndum aprobatorio (Art. 272) reconociendo los derechos fundamentales que tiene los ciudadanos dominicanos, que sobre pasa los 7 millones.
El recurso de amparo busca impedir y ordenar a los miembros de la Cámara de Diputado y del Senado abstenerse de realizar cualquier reforma constitucional del artículo 124, para favorecer la reelección del presidente Danilo Medina sin que sea celebrado un referendo aprobatorio.
La Constitución establece en el Articulo 272 lo siguiente “Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: Tribunal Administrativo aplaza para el 6 de mayo acción de amparo pide referendo aprobatorio
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