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Condena contra el ingenio Cristóbal Colón

Condena contra el ingenio Cristóbal Colón constituye un instrumento para la protección de los derechos laborales de los trabajadores


Así lo considera el Servicio Jesuita a Refugiados/as y Migrantes (SJRM) al posicionarse sobre el hecho. De acuerdo con la institución, el 6 de noviembre será desde ahora una fecha histórica en el país no sólo por el aniversario de la Constitución , sino también por la sentencia emitida por la 1era. Sala del Juzgado Laboral de San Pedro de Macorís, que reconoce los derechos de los trabajadores migrantes y constituye un hito sin precedentes en la historia de la jurisprudencia dominicana.

Durante 10 años, más de 500 trabajadores, dedicados al corte y tiro de la caña y otras labores en el ingenio Cristóbal Colón, demandaron que sus contratos fueran formalizados por escrito y se ajustasen al Código Laboral: que se les reconociera el tiempo que cada trabajador tenía en la empresa, monto del salario que devengaba, salario de navidad, bonificaciones y seguro de salud. El ingenio les negaba estos derechos alegando que entre él y los trabajadores sólo había una relación esporádica. Pero la sentencia establece que la relación es permanente, como demuestra –entre muchas otras pruebas- que algunos trabajadores llevan laborando en la empresa desde 1959.

El caso del ingenio Cristóbal Colón, llevado por los abogados de Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones (CEDAIL), refleja una situación generalizada entre los trabajadores migrantes en el país que, por no contar con un contrato de trabajo escrito que les garantice condiciones de trabajo dignas, son vulnerados en sus derechos, como jornadas limitadas, descanso semanal, vacaciones pagadas y participación en los beneficios de la empresa. A partir de este referente los trabajadores migrantes pueden exigir, ahora con más perspectiva de éxito, a sus empleadores, la formalización de sus contratos de trabajo por escrito, de modo que queden garantizados sus derechos laborales.

Además, el SJRM está seguro de que la formalización de contratos de trabajo, en documentos que recojan las estipulaciones sobre los derechos y las obligaciones tanto de los empleados como de los empleadores, es un mecanismo eficaz en la lucha contra la trata y tráfico de migrantes.

En muchos casos, a los trabajadores se les realizan descuentos a sus salarios por conceptos de cuotas para la seguridad social, y otros servicios que no reciben. En otros casos, más graves aún, los trabajadores migrantes son frecuentemente repatriados después de realizada la labor sin recibir la debida remuneración.

Esta sentencia, en sí, es sin dudas un referente positivo, no solo por lo que supone de avance en el respeto de los derechos de los trabajadores cañeros, sino porque también muestra que las posibilidades de acceso a la justicia y de respeto a las garantías judiciales en el país, son reales también para los trabajadores migrantes.

El Gobierno dominicano debería aprovechar el momento y asumir, además, la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, así como los Convenios de la OIT No. 97 y 143, Relativos a los Trabajadores Migrantes, y sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la igualdad de Oportunidades de Trato a los Trabajadores Migrantes, respectivamente.

También proponemos al Estado dominicano que atienda las recomendaciones del Foro Mundial de las Migraciones 2008, especialmente las que se refieren a la necesidad de “armonizar las legislaciones nacionales y las políticas de migración con las normas internacionales sobre derechos humanos y sobre trabajo, y garantizar el respeto del derecho a la salud, educación y libertad de asociación (…)” de los migrantes. Estas serían acciones coherentes que podría realizar el Estado dominicano, teniendo en consideración que también somos un país emisor de migrantes y la importancia que la recepción de las remesas tiene para la economía nacional, así también como el derecho de poder exigir un trato justo y digno para los migrantes dominicanos alrededor del mundo.

Además de que en lo inmediato la sentencia del ingenio Cristóbal Colón constituye un instrumento para la protección de los derechos laborales de los demandantes, la misma también es útil como herramienta, orientando su aplicación a concienciar a otros, estimulándolos a tomar la iniciativa de demandar el reconocimiento y respeto de sus derechos laborales.

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: Condena contra el ingenio Cristóbal Colón
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