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Tribunal Superior Administrativo fija audiencia para 12 de julio Acción de Amparo en contra del “monopolio” Póliza de Seguro de Dirección General de Migración


POR CARLIS JOHANNA DE LA CRUZ GERMAN
Opinionsur.net, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo conocerá este martes 12 de julio la acción de amparo que procura suspender el “monopolio” de la Póliza de Seguro que mantiene la Dirección General de Migración en violación a la libertad de empresa  y en perjuicio de los ciudadanos extranjeros.
El Presidente del Tribunal Administrativo, Diomede  Villalona, por medio del Auto Numero 3503-2016 autorizo notificar a las partes para el martes 12 de julio a las 9 de la mañana para conocer la acción de amparo.
La acción de amparo fue solicitada por la Asociación Abogados Migratorios Dominicanos, Inc. (Asoamido) y busca que se cumpla con el artículo 50 de la Constitución sobre libertad de empresa y que los usuarios obtenga un servicio de calidad y al precio justo.
El presidente de la entidad, el abogado migratorio William Alcántara, explica que la actitud de la Dirección General de Migración de imponer una sola empresa de seguros que oferte la POLIZA está provocando inconvenientes y dificultades a los usuarios porque no tienen más ALTERNATIVAS;
Señala que la POLIZA DE SEGURO está contemplada en la Ley de Migración y en su Reglamento, pero en ninguna parte dice que debe ser una sola empresa,
Precisa que en el país hay más de 30 compañías aseguradoras que estarían en la mejor disposición de ofertar una POLIZA DE SEGURO de calidad y a un precio justo y con facilidades para que el ciudadano la pueda adquirir y agilizar el procedimiento de adquirir su residencia provisional o permanente,
Sostiene que la Constitución Dominicana establece en su Artículo 50 que “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria…”  “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;”
Indica que la actitud de la DIRECION GENERAL DE MIGRACION de solo autorizar a la empresa COMERCIAL DE SEGURO ofrezca la Póliza, constituye un monopolio, que viola la Constitución.
Considero que se debe respetar lo que establece la Ley 42-08 sobre la defensa de la competencia de la República Dominicana establece en su “Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.
Con relación a la  Ley No.358-05, de fecha 09 de septiembre del 2005 reconoce como uno de los derechos fundamentales en su Artículo 33, párrafo h. se reconocen como derechos  fundamentales del consumidor o usuario: “Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;
La Asociación Abogados Migratorios Dominicanos, Inc. es una institución promueve la capacitación, la defensa de los abogados migratorios, así como el respeto de las leyes que protegen a los ciudadanos.
Además, de promover la campaña educativa “Sin Fraude Si Se Puede Viajar” creando conciencia que no es necesario recurrir al fraude para obtenerte un visado de cualquier parte del mundo.
Whatsapp 809-697-9060

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