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El Proceso Penal y las últimas reformas

Opinionsur.net,Alejandro A. Moscoso Segarra
Santo Domingo
En enero del año en curso se realizaron las primeras reformas al Código Procesal Penal después de una década de vigencia. Estas reforman obedecieron a la necesidad de adecuar aspectos del derecho procesal penal a la realidad de nuestro país; algunos artículos, entiendo, eran necesarios reformar, y otros, fueron el resultado de dar respuestas a la seguridad ciudadana enmarcada más en lo que el francés Denis Salas ha denominado como Populismo Penal.

En esta entrega, por razones de espacio, señalaré puntuales modificaciones que a nuestro criterio son importantes que el ciudadano conozca, las cuales fueron recogidas en nuestra publicación “Código Procesal Penal. Comentado y concordado”, puesto en circulación en noviembre de este año.

Estas reformas son las siguientes:
• A la víctima se le acuerda el derecho de ser suplida por parte del Estado, de un defensor, en caso de insolvencia económica, y hacerse representar por el mismo número de abogados que el imputado, sin exceder de tres.

• La víctima constituida en querellante puede acusar junto al ministerio público, bajo ciertos términos y condiciones.

• En los hechos punibles que afectan intereses colectivos y difusos relacionados con la conservación del medio ambiente, la ecología, flora, fauna y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, se admite la constitución como querellante de aquellas asociaciones, fundaciones y otros entes, cuyo objeto se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad.

• Para la jurisdicción de atención permanente se enumera de manera expresa las diligencias judiciales que son urgentes y que su demora pueda poner en peligro la investigación, y se establece el horario de servicio de 24 horas.

• Respecto de la defensa técnica del imputado, resalta que: a) cuando el imputado no designa abogado desde el primer acto de procedimiento, el juez ordena a la Defensoría Pública la designación del abogado (en contraposición a la gestión particular del proceso); b) la designación de un defensor no debe ser en menoscabo del derecho que tiene el imputado a ser informado de las decisiones del procedimiento; c) el imputado puede sustituir a su abogado sin sobrepasar dos oportunidades por etapa procesal; d) el abogado defensor, público o privado, a quien se haya decretado el abandono, no podrá ser nombrado nuevamente, en el mismo proceso.

• El ministerio público, para aplicar el criterio de oportunidad, debe estimar que el interés público no está gravemente comprometido, atendiendo, entre otros, que el máximo de la pena imponible supere los tres años de privación de libertad,

• En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a niños, niñas y adolescentes (NNA), la conciliación procederá solo cuando se solicite expresamente;

• Se amplía la competencia de los Jueces de Paz, quienes deben conocer de las medidas de protección necesarias en casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer.

• En la rebeldía, esta puede ser solicitada tanto por el ministerio público como por el querellante.

• La duración máxima del proceso es ahora de 4 años, especificando desde cuando se inicia dicho cómputo.

• En cuanto a los registros y allanamientos se dispone: 1) registros en hora de la noche, previa autorización del juez por resolución motivada; 2) solo el ministerio público puede solicitar orden de allanamiento; 3) al registro de moradas y lugares públicos se le agrega la excepción de su procedencia sin autorización judicial tanto en recinto como en vivienda ajena; 4) el secuestro o incautación procede en ocasión de un registro o caso de flagrante delito, y debe ser comunicado al juez en el plazo de las 48 horas siguientes al mismo; 5) la interceptación de telecomunicaciones debe renovarse cada 60 días y solo aplica a la investigación de hechos punibles cuya sanción máxima supere los cuatro años de privación de libertad; 6) el juez o tribunal puede disponer que el testigo residente en el extranjero puede declarar a través de un medio tecnológico; • Sobre las medidas de coerción, su imposición obedece tanto a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, así como evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los testigos del proceso.

• Para decidir acerca del peligro de fuga, se incorporan las circunstancias siguientes: a) el ocultamiento de la información referente al domicilio del imputado para constituir presunción de fuga; b) la imposibilidad de identificación del imputado; c) la gravedad del hecho que se imputa y el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; d) procesos pendientes, reincidencia, sujeción a medida de coerción, pena suspendida; e) no residencia legal en el país; f) pronunciamiento de una pena de prisión en su contra, aun ésta se encuentre suspendida por efecto de un recurso.

• Nuevas circunstancias justifican la aplicación de la prisión preventiva: evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los testigos del proceso. Además, esta no puede ser ordenada contra persona mayor de 75 años, ni en aquellos casos en que la pena imponible sea inferior a cuatro años de privación de libertad.

Durante el procedimiento preparatorio: El ministerio público deber de poner a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación; Cualquier persona puede denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; Se incorpora un nuevo motivo para solicitar el anticipo de prueba, consistente en que se trate de víctimas y testigos de casos de criminalidad organizada, con riesgo de ser amenazados o intimidados, o extranjeros que no residen en el país.

Durante el procedimiento de la apelación, la Corte puede valorar las pruebas escritas que hayan sido depositadas y las nuevas pruebas planteadas.

El juez de la ejecución de la pena está en la obligación de velar por el respeto de los derechos de los condenados, y sólo tiene competencia para controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, supervisar la ejecución de la pena de arresto domiciliario y disponer la modalidad de su cumplimiento.

Los pedimentos que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán de la competencia del juez o tribunal apoderado de lo principal.

Como ya han planteado algunos, “la reforma de la justicia penal es tarea permanente, casi una actitud frente al sistema penal, siempre necesitando ajustes, porque está conformada por fuerzas contradictorias que se equilibran de un modo inestable”, esto lo vemos en la última reforma al CPP.

EL AUTOR ES JUEZ DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DECANO DE DERECHO APEC

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: El Proceso Penal y las últimas reformas
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