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Presidente podrá restringir la libertad de tránsito y reunión de personas

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  • Presidente podrá restringir la libertad de tránsito y reunión de personas
    El Senado aprobó ayer declarar el Estado de Emergencia en el país, debido a la situación creada por el coronavirus COVID-19, y ahora la resolución pasará hoy a la Cámara de Diputados para su sanción.
Santo Domingo, RD
 El Senado de la República autorizó ayer al Poder Eje­cutivo a declarar el país en estado de emergencia, du­rante 25 días, por el cual el presidente Danilo Medina podría disponer las restric­ciones, por el tiempo que sea necesario, a las liberta­des de tránsito, asociación, y reunión de personas pa­ra tratar de evitar la pro­pagación, aún más, del CO­VID-19.
Al aprobar una resolu­ción que le sometió el Po­der Ejecutivo, para que le autorice declarar el estado de emergencia; los senado­res le autorizaron al manda­tario adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pú­blica se mantengan provis­tos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las per­sonas afectadas.
El pasado 26 de febrero, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 87-20 que declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios del país.
El Ejecutivo quedó tam­bién autorizado a disponer las  medidas necesarias pa­ra apoyar a los diferentes sectores económicos nacio­nales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los in­gresos de los trabajadores. Este estado se mantendrá hasta que cesen las causas que dieron origen a la de­claratoria.
La resolución deberá ser aprobada además por la Cámara de Diputados, que está convocada a sesionar a las 2:00 de la tarde de hoy. El Senado designó además una comisión de sus miem­bros que dará seguimiento a las medidas que se tomen.
En la comunicación en­viada por el presidente Me­dina al presidente del Sena­do, Reinaldo Pared Pérez, quien ayer se excusó y no estuvo presente en la se­sión, se apela a las disposi­ciones del artículo 262 de la Constitución, que regula el estado de excepción.
Específicamente en los li­torales h y j, que se refieren a cómo deben suprimirse, en caso de emergencia, las libertades de tránsito, re­unión y asociación.
El error que se coló
Previo a esta situación, y después de la observación que hiciera el Partido Revo­lucionario Moderno (PRM), la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo envió la co­rrección de un error que se coló en la comunicación del Ejecutivo, pues incluía el li­teral (i), que se refiere a la libertad de expresión.
Al admitir el error, los se­nadores eliminaron de la comunicación este literal del artículo 262 de la Carta Magna.
Explica que de  acuer­do a estas disposiciones, el estado de emergencia po­drá declararse cuando ocu­rran hechos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden eco­nómico, social, ambiental, o que constituyan calamidad pública.
El PRM respalda
El presidente del PRM, José Ignacio Paliza, dijo que es el momento de que el país se mantenga unido y que los elementos que nos pue­dan distanciar se dejen a un lado, y que por esa razón lo apoyan
“El PRM atendiendo a es­te llamado, bajo ninguna circunstancias se va a opo­ner, y por el contrario pue­de sumar otras medidas que puedan ayudar”, dijo el se­nador de Puerto Plata
Sin embargo, se quejó de que el período de esta­do de excepción debe te­ner un final, y que sea revi­sable. Propuso que sea por 15 días y que se envíen los resultados de las medidas que se están tomando para ir evaluando.
Recordó que el estado de emergencia no suprime al Congreso Nacional y los préstamos pendientes de­berán ser aprobados por esa institución del Estado.
 SEPA MÁS
El respaldo a la resolución
Fuerza del Pueblo.
El vocero de la Fuer­za del Pueblo, senador Manuel Guichardo, dijo que esa organización en­cabezada por el expresi­dente Leonel Fernández, también se suma a este respaldo.
La vigencia.
La comunicación expli­ca que durante la vigen­cia de este estado se in­formará al Congreso, de forma continua, sobre las disposiciones que se hayan adoptado para combatir el COVID-19.

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: Presidente podrá restringir la libertad de tránsito y reunión de personas
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