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TSE rechaza acción de Percival Peña buscaba suspensión de inscripción de candidatura

Opinionsur.net,El Tribuna
l Superior Electoral (TSE) rechazó un recurso de acción de amparo de Suspensión de Inscripción de Candidatura presentada por el general retirado Rafael Bienvenido Percival Peña en contra de la Junta Central Electoral (JCE).

El tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, tomó la decisión al declarar inadmisible, por ser notoriamente improcedente acción de amaro presentada por Percival Peña.

El tribunal rechazó además la excepción de inconstitucionalidad de la Ley Núm. 24-2015, presentada por Percival Peña, en razón de que mediante sentencia TC/0112/15, de fecha 5 de junio de 2015, el Tribunal Constitucional rechazó idéntico pedimento y dicha sentencia es definitiva e irrevocable y constituye un precedente vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

En el dispositivo de la sentencia se establece que la presente decisión es ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Mediante instancia del 28 de septiembre pasado el general retirado presentó el recurso en contra de la JCE, en cuya audiencia celebrada por el tribunal intervenido forzosamente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Senado y la Cámara de Diputados.

Se recuerda que esta semana los jueces del TSE, al acoger un recurso de amparo presentado por Percival Peña ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM), aceptar la inscripción de su precandidatura a Senador por la provincia de Santo Domingo.

También rechaza instancia contra PLD

Por otro lado, los jueces del TSE rechazaron una acción constitucional de amparo presentado por Miguel Mateo López en contra del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández Reyna,  Reinaldo Pared Pérez y de Félix Bautista, presidente, secretario general y secretario de organización, respectivamente de la entidad política.

El tribunal tomó la decisión por considerar que el acuerdo suscrito por los miembros del Comité Político del PLD, el 28 de mayo pasado y ratificado por el Comité Central, no es contrario a la Constitución de la República ni a los Estatutos del indicado partido político, por lo que dichas disposiciones no vulneran los derechos fundamentales del accionante.

Sin embargo, el tribunal acogió parcialmente, en cuanto al fondo, la indicada acción constitucional de amparo y en consecuencia, declaró no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable, el numeral 15 del referido acuerdo, por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República.

En la audiencia intervenido forzosamente el senador por la Provincia de Elías Piña, Adriano Sánchez Roa, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley.

- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: TSE rechaza acción de Percival Peña buscaba suspensión de inscripción de candidatura
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