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Tribunal Administrativo aplaza para el 29 de abril acción de amparo impedir aumento del peaje


SAN CRISTOBAL.- La Presidenta del Tribunal Administrativo aplazo el conocimiento de la acción de amparo para el 29 de abril, con la finalidad de notificar al Ministerio de Obras Publicas, Gonzala Castillo.
La acción de amparo interpuesta por el periodista y abogado William Alcantara busca ordenar al Ministro de Obras Publicas no aumente los cobros de los peajes, por abusivo, arbitrario y desproporcionado en más de un 233%.
La magistrada Judhit Contreras Esmurdc, Presidenta del Tribunal Superior Admnistrativo, por medio del Auto No.846-2014 fijo la audiencia y autorizó la notificación de la demanda al Ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, quien tendrá que presentarse a la audiencia a celebrarse el 29 de abril a las 11 de la mañana.

El periodista y abogado William Alcántara saludo la decisión de la magistrada que encontró suficientes evidencias para que la Acción de Amparo sea conocida en un juicio público y contradictorio.
Explico que va a solicitar a la Jueza que ordene al Ministro de Obras Publicas dejar sin efecto el abusivo y desproporcionado anunciado aumento del peaje.
La jueza del Tribunal Superior Administrativo para acoger y fijar audiencia tome en cuenta el Articulo 72 de la Constitución, asi como de los articulo 75 y 77 de la Ley 137-11, que establecen los procedimiento a seguir ante la acción de amparo.
El jurista alega que con la disposición del Ministerio de Obras de aumentar el peaje en más de 233% se viola la Constitución en su artículo 8 que establece que el Estado  debe promover la “equidad, la igualdad, la justicia social, el bienestar general y los derechos humanos”.

Pide por medio de la Acción de Amparo que condene al Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones al pago de un ASTREINTE de RD$2,000,000.00, pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la paralización de las pretensiones de aumentar el cobro de peaje, si dicho funcionario  decidiere desacatar dicha sentencia.

Además, alega que se viola el Artículo 39 de la Constitución, al querer imponer de manera unilateral un aumento que perjudica a una parte de la población y se establece un mal precedente al desconocer que todos gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidad, sin discriminación por condición social o personal.

William Alcántara dijo que con este aumento se castiga a un segmento de la población que debe usar los peajes para transportarse de un lugar  a otro, pero que ahora con los aumentos de los peajes va imposibilitar que muchos trabajadores, pequeños empresarios y ciudadanos puedan costear los altos precios que quiere imponer el Ministerio de Obras Publicas.

Señalo que el Articulo 46 de la Constitución establece que “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar libremente”, sin embargo los altos costos del peajes va impedir que miles de ciudadanos puedan cubrir estos gastos con el poca salario que perciben en la Capital.

Que el anuncio del aumento del peaje por parte del Ministro de Obras Publicas representa una verdadera violación al principio de Tributación contenido en la Constitución dominicana en su Artículo 243.- “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Puede haber igualdad, justicia, equidad para el ciudadano cuando se le quiere cargar todo el costo de la reparación y mantenimiento de las carreteras. Es sin lugar duda una violación que no puede ser permitida.

El abogado William Alcántara deposito la instancia de la Acción de Amparo por ante el Secretario del Tribunal Superior Administrativo.

Explico que la Constitución establece en su Artículo 72.-“Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades


- Por: OPINIONSURSUR - Artículo: Tribunal Administrativo aplaza para el 29 de abril acción de amparo impedir aumento del peaje
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