Se querellan contra el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral
Presentan querella contra el Presidente de la Cámara Administrativa de Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario, acusado de desacato de sentencia
Un abogado depositó en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia una querella y solicitud de la designación de un Juez de la Instrucción para conocer medida de coerción contra el doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, acusado de desacatar una sentencia.
El abogado William Alcántara explicó que la querella de Acción Pública a Instancia privada
con constitución de Actor Civil, se fundamenta en que el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral está desacatando la Sentencia No. 0366-08 de la Tercera Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordena la expedición del acta de nacimiento a la dominicana Nuny Angra Luis.
Se acusa a Roberto Rosario de violar el Artículo 114 y 118 del Código Penal Dominicano y de encontrarse culpable podría ser condenado a cumplir 10 años de prisión, por “impedir la ejecución de una ley, la ejecución de un auto o mandato judicial o de cualquier otra disposición emanada de autoridad legítima”.
La instancia establece que el Artículo 67 en el numeral Primero de la Constitución le da competencia a la Suprema Corte de Justicia “para conocer en única instancia de las causas penales seguida a los funcionarios públicos, como es el caso del juez de la Junta Central Electoral.
También, refiere que el artículo 25 de la Ley 25-91, le da facultad al Presidente de la Suprema Corte de Justicia “en todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, si es de índole criminal, designar un Juez de la Instrucción para conocer las medidas de coerción contemplada en el Código Procesal Penal Dominicano.
El 28 de abril la Tercera Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a la Junta Central Electoral autorizar la expedición de acta de nacimiento a favor de una dominicana que sus padres son de nacionalidad haitiana.
La jueza Yokaurys Morales Castillo por medio de la Sentencia 0366-08 declaró como “bueno y válido” el recurso constitución de amparo a favor de Nuny Angras Luís para que le sea expedida el Acta de Nacimiento registrada en la Oficialía del Estado Civil de Esperanza con el No.340, Libro 140, Folio 145 del año 1981.
Asimismo, condenó a la Junta Central Electoral y al Director Nacional de Registro Civil al pago de un astreinte de mil pesos por cada día de retraso en la expedición del acta de nacimiento.
Alcántara indicó que se va establecer un precedente en el país, para que no se sigan violando los derechos constitucionales y consagrados en los Tratados y Convenios Internaciones.
“Ya esta bueno que se sigan desacatando, irrespetando nuestra leyes, nuestro tribunales, es tiempo de desde el mas alto funcionario hasta el mas pequeño cumplan con las leyes y los mandatos de los tribunales del país.
Explicó que el Presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, por medio de la Circular 017 del mes de marzo del 2007, prohibió a los oficiales del Estado Civil a expedir acta de nacimientos a los dominicanos que sus padres tienen nacionalidad haitiana.
William Alcántara dijo que el derecho a “un nombre y una nacionalidad” está consagrado en la Constitución dominicana, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos entre otros.
Señaló que el magistrado Roberto Rosario Márquez también está violando el articulo 9 de la Constitución Dominicana cuando señala que “Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes: a) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.”
El desacato de la Sentencia cometido por el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, es una violación y un crimen a la Constitución Dominicana, a los tratados y convenios internacionales de que es signatario el país, pues este funcionario le está impidiendo a la dominicana NUNY ANGRAS LUIS estudiar y contraer matrimonio; Precisa que “la negativa de las autoridades de cumplir con lo que establece la ley ha provocado daños irreparables, tanto morales como psicológicos, en la persona de mi representada NUNY ANGRA LUIS, debido a que no ha podido seguir estudiando, ni capacitándose para poder superarse y ser una profesional competente y que sea un ejemplo para nuestro país; violentando el derecho a la educación consagrado en nuestra Constitución y en diversos instrumentos internacionales” indico Alcántara.